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QUINTEROS, ANABELLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Quinteros Anabella reclamó bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo e indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo planteado por las partes, pero modificó la liquidación de honorarios de la perita médica incrementándolos; además impuso costas y fijó honorarios de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Quinteros Anabella.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente regulado por la ley 27.348 (recurso apelatorio contra sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios regulados a la perita médica (que fueron elevados). Asimismo, se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que al monto de condena '...se deberán adicionar los intereses que prevé el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por el artículo 1° del Decreto 669/19, a calcular desde la fecha del accidente (28/07/2023) y hasta el momento de practicar la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O...'." 2) "Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) Sobre los honorarios periciales: "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la perita médica lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $398.616 -6 UMA
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)." 4) Sobre costas y honorarios de alzada: "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final reproduce la propuesta señalada.

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