RAMOS, MATIAS ALEJANDRO c/ BA CADETES S.R.L. s/DESPIDO
Ramos demandó a B.A. Cadetes S.R.L. por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara modificó los intereses aplicables a la condena declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 (texto según ley 25.561) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y honorarios según los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Matías Alejandro Ramos.
¿A quién se demanda?
B.A. Cadetes S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones legales (art. 232, 233 y 245 LCT), días trabajados de septiembre/2021, incremento previsto en DNU 34/19, sanciones art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345; se rechazaron diferencias salariales y art. 132 bis LCT en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó los intereses aplicables al capital de condena (debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Considerando IV), declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.982 -texto según ley 25.561-, confirmó lo demás que fue materia de recursos y agravios y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"VII) En síntesis, voto por: 1) Modificar los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Considerando IV de este fallo, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 -texto según ley 25.561-; 2) Confirmar lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en los Considerandos V y VI de la presente resolución.-"
- Votos / disidencias: el voto que integra el acuerdo fue el de la Dra. Silvia E. Pinto Varela, seguido por adhesión del Dr. Héctor C. Guisado; no consta disidencia.
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