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GERBASI, LUCIANO MARTIN c/ PARQUE SUAREZ S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.

Despido Relacion laboral Primacia de la realidad Lct Ley 27.742 Costas Honorarios Ley 27.423 Impugnacion de contratos a plazo Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Gerbasi Luciano Martín.

¿A quién se demanda?

Parque Suárez SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (s/ despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza del vínculo y la primacía de la realidad: "No modifica lo resuelto el hecho de que el actor haya suscripto contratos por tiempo determinado pues debe regir el principio de 'primacía de la realidad' y válidamente puede concluirse que la firma de dicha documentación constituyó una exigencia formal de la empleadora para eludir la aplicación de las normas laborales que resultan indisponibles para las partes [art. 12 de la LCT]." 2) Sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742 a los hechos: "Tampoco será receptada la queja en torno a la falta de aplicación de la ley 27.742, de conformidad con lo decidido en la S.D. Nº 117.197, del 2/9/2024... En efecto, las modificaciones introducidas por dicha norma fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial)..." y "no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto... lo que termina de sellar la suerte adversa del planteo." 3) Sobre costas y honorarios de la alzada: "Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada, debido a que resultó vencida (art. 68 CPCCN)." y "Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas del actor y demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y forman el acuerdo que resolvió conforme al bloque dispositivo.

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