SILVA, SAMANTA ROCIO c/ SITESA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones laborales contra Sitesa SRL y Garbarino SA. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la prueba de despido indirecto y mantuvo la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas; además fijó costas y reguló honorarios al 30% para las representaciones de la actora y Sitesa SRL.
¿Quién es el actor?
Samanta Rocío Silva (actora).
- Demandados: Sitesa SRL y Garbarino SA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la existencia de despido (despido indirecto), diferencias salariales por registración y encuadramiento bajo convenio de Comercio (CCT 130/75), indemnizaciones previstas en el art. 80 LCT y en los arts. 8 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 y DNU 34/19, además de honorarios; la actora sostuvo que Sitesa era interpósita y que Garbarino era su real empleadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado. Se rechazó la pretensión de despido indirecto y, en consecuencia, las indemnizaciones reclamadas en función de ese supuesto; se rechazó el reclamo por diferencias salariales por no acreditarse fraude ni la relación de empleo con Garbarino; se confirmó la procedencia de la indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT por no haberse puesto el certificado de trabajo a disposición; se fijaron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior para la actora y Sitesa SRL.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) “La actora, sin más, se consideró despedida.”
2) “En efecto, la actora no produjo ninguna prueba que corrobore el fraude denunciado. Además, se encuentra firme que Garbarino SA es responsable por los créditos de autos en los términos del art. 30 LCT, figura diferente a la de un empleador. En consecuencia, cabe concluir que la accionante se encontraba debidamente registrada, y si bien realizaba sus tareas habituales de maestranza en el establecimiento de Garbarino SA, lo cierto es que su real empleadora era Sitesa SRL (empresa dedicada al servicio de limpieza). De ello también se deriva que resulta improcedente el reclamo de las diferencias salariales pretendidas...”
3) “coincido con la judicante de grado en cuanto a que se verificó una situación objetiva de fuerza mayor que fue el impacto de la pandemia COVID-19 ... el despido indirecto de autos fue apresurado e intempestivo pues al pedido de explicaciones de la actora, la codemandada le contestó la imposibilidad a la que se encontraba sujeta y la justificación de su conducta. ... voto por confirmar lo resuelto en primera instancia respecto de que el despido indirecto de autos no resultó ajustado a derecho. Lo decidido conduce también a ratificar el rechazo de las indemnizaciones derivadas de aquel, las previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 y en el DNU 34/19.”
4) “La actora la intimó para que le entregara el certificado de trabajo a través de las misivas que le envió el 7/4/2020 y el 12/8/2020 pese a lo cual la ex empleadora no le respondió su pedido, por lo que no se observa que lo haya puesto a su disposición en tiempo y forma, lo que conduce a rechazar la impugnación.” (sobre impugnación de la codemandada respecto del art. 80 LCT)
5) “En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado. 2) Fijar las costas de alzada por su orden. 3) Regular los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y codemandada Sitesa SRL en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos disidentes: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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