Logo

MUÑOZ, ALAN YAMIL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.580.097,91, confirmando en lo demás y fijando la forma de devengamiento de intereses conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Incapacidad Pericia medica Costas y honorarios Apelacion Experta art


¿Quién es el actor?

Muñoz Alan Yamil (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad e indemnización derivada de accidente ocurrido el 12/12/2021 (acción conforme Ley 24.557 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.580.097,91; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando V; confirmó la sentencia de grado en el resto de los puntos materia de recurso y agravios; y fijó costas y honorarios en ambas instancias según lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 “Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil” y SD 95.299 del 15/4/11 “Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso. Cabe, pues, confirmar lo dispuesto en grado al respecto." "En torno a la faz psíquica, observo que tal como refiere la aseguradora, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo) (interno) de la rodilla…' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 47/48), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "Por ello, en síntesis voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $1.580.097,91 (pesos un millón quinientos ochenta mil ochenta y siete con noventa centavos). 2) Establecer que los intereses de devenguen conforme considerando V. 3) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios. 3) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
- Disidencia: No surge voto en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar