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CATALDO, JOSE EMANNUEL c/ CERBERUS S.A. s/DESPIDO

El actor Cataldo José Emmanuel promovió demanda por despido contra Cerberus S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recursos y agravios e impuso costas y honorarios de alzada a la demandada conforme al considerando III.

Despedido Despido Recursos de apelacion Costas Honorarios de alzada Cpccn art. 68 Derecho del trabajo Confirmacion de sentencia Sala iv Cerberus s.a.


¿Quién es el actor?

Cataldo José Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Cerberus S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "I I) Contra la sentencia de 1ª Instancia (del 14 de junio de 2024) se alza la parte demandada (presentación del 23 de junio de 2024), con réplica de su contraria (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex 100)." "II) La accionada se queja de la distribución de costas efectuada en la instancia de grado, y solicita que sean impuestas al actor, en atención a que la sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ella. Sin embargo, adelanto que no he de receptar su petición. Cabe memorar que, en función del art. 68 2ª parte del CPCCN, la doctrina ha entendido que las cuestiones que pueden dar lugar a la eximición de costas, son fundamentalmente de dos tipos: cuestiones dudosas de derecho o cuestiones dudosas de hecho. En cada uno de los supuestos mencionados, el Juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elaborará un razonamiento y en él tomará en consideración si la actuación de la parte justifica objetivamente la eximición de costas (entiéndase parcial para el caso), teniendo en cuenta que, en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo." "III) En atención al resultado del recurso interpuesto, las costas de Alzada sugiero imponerlas a la demandada, vencida en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN); fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)." "IV) En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando III."
- Votos y concordancia: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhirieron a lo expuesto y, por mayoría, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de grado y disponer costas y honorarios de alzada conforme al considerando III. No consta disidencia.

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