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ARANDA, LUCAS JOEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó resarcimiento por incapacidad derivada de accidente contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme a las pautas sobre actualización y tasa de interés, y fijó honorarios de la médica e impuso costas y honorarios de Alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Intereses desde primera manifestacion invalidante Actualizacion Honorarios Costas Galeno art s.a. Sentencia de apelacion Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

Aranda, Lucas Joel (actor en autos).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/empresa de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamó resarcimiento por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 22/05/2019; discusión sobre fecha de cómputo de intereses, método de ajuste (RIPTE/IPC/resolución 1039) y honorarios de la médica y de las representaciones letradas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia apelada, con modificación del mecanismo de ajuste fijado en grado conforme a las pautas dispuestas en el considerando III; se fijaron los honorarios de la médica según lo dispuesto en el considerando IV; y se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "En este sentido, cabe recordar que el art. 20 de la ley mencionada en último término establece que 'La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley', que se produjo el 5 de marzo de 2017. A ello cabe agregar que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 22/05/2019, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. Cabe pues, confirmar este aspecto de la sentencia apelada." 2) "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "IV) A su vez, la recurrente apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la galena, mientras que esta última recurre los suyos por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, leyes de honorarios), los estipendios de las representaciones letradas de las partes no son elevados, por lo que propongo confirmarlos, mientras que los de la médica son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $800.000."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia en el resultado final; ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al acuerdo que confirma en lo principal y modifica el mecanismo de ajuste conforme al considerando III, fija honorarios de la médica y dispone costas y honorarios de Alzada.

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