BENINCASA, NADIA TAMARA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda contra Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo, impugnando la liquidación e intereses aplicados. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA como interés moratorio), confirmó el porcentaje de honorarios del perito y asignó las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Benincasa, Nadia Tamara.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo; impugnación de la forma de actualización del capital y de los intereses aplicados; controversia sobre honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE para actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de la tasa activa cartera general del BNA acumulable conforme art. 770 C.C. y art. 12 ley 24.557/27.348). Confirmó el porcentaje de honorarios del perito médico (que deberá calcularse sobre el nuevo monto de condena) e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, el porcentaje de honorarios regulados al perito médico (que deberá calcularse sobre el nuevo monto de condena) no luce reducido, por lo que sugiero confirmarlo."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos detallados y propone la modificación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere. No consta disidencia.
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