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ALEGRE, JONATHAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la condena por accidente laboral prevista en la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la modalidad de actualización e intereses estableciendo que los intereses se devenguen según las pautas del considerando II y confirmó costas y honorarios conforme al considerando III.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Intereses Ripte Actualizacion Costas Honorarios Art. 132 l.o. Provincia art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Alegre Jonathan Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo regulado por la Ley 27.348 (recurso de la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 12/12/2024).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió que "los intereses se devenguen de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II" y que las "costas y honorarios de ambas instancias" se rijan conforme al considerando III; ordenó copia, registro, notificación y devolución (ver Parte Resolutiva). La Cámara, por mayoría, modificó el pronunciamiento en cuanto a la forma de actualización e intereses (según el considerando II) y ratificó lo dispuesto sobre costas y honorarios (considerando III).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que '...A partir del -14 de enero de 2022
- (fecha del accidente de autos) y hasta su efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)...'." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Guisado adhiere al voto que antecede.

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