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ROMERO, EMILIANO DANIEL c/ DISTRISUR ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido directo contra Distrisur Argentina S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.

Despido Indemnizacion Apelacion Mal concedido Inapelabilidad Art. 106 lo Costas Honorarios Tribunal de alzada Salario


¿Quién es el actor?

ROMERO, Emiliano Daniel (actor en autos, carátula).

¿A quién se demanda?

DISTRISUR ARGENTINA S.A. (accionada/recurrente).
- Objeto de la demanda: demanda por despido ("DESPIDO") y liquidación de indemnizaciones derivadas del despido directo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV (imponiendo las costas de Alzada a la demandada y fijando honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la recurrente con relación al fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Pues bien, esta Cámara reiteradamente ha sostenido que la pretensión de que se tengan en cuenta los intereses a los efectos de determinar el monto de apelabilidad carece de sustento normativo y que, de aceptarse ese criterio, la sola duración del litigio tornaría apelable o no el caso; no obstante ello, esta Sala resolvió -con voto de mi distinguido colega, Dr. Héctor C. Guisado, al que adherí
- en la causa 'Artaza, Marcelo Alberto c/ Airsec S.A. s/ Diferencias de salarios' (SI N° 68.638 del 26/12/2022) que la realidad económica demuestra que el transcurso del tiempo ha hecho perder significación al monto nominal de condena, en función de la fuerte desvalorización de la moneda producida en los últimos años. Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución nº 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal históric a con aplicación del IPC...' (v. esta Sala, SI 74.638, del 10/02/2025, 'Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE y Otros s/ Despido', causa Nº 35966/2018/2/RH). Ahora bien, en el caso de marras, reitero, la empleadora recurre que se hayan admitido las indemnizaciones derivadas del despido directo, pero el monto de condena asciende a la suma de $59.315,90. Así pues, dicho monto, ajustado de conformidad con las pautas expresadas ut supra no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (01/10/2024), que era de $3.630.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024). Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, lo que así dejo propuesto." "IV) En atención al resultado sugerido y la errónea concesión del recurso interpuesto, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No registrándose voto en disidencia; ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al acuerdo que resolvió declarar mal concedido el recurso y fijar costas y honorarios según el considerando IV.

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