CANALE SZUB, MATIAS ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad laboral tras accidente en ocasión del trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, regulando honorarios al 30% y imponiendo costas de Alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Canale Szub, Matías Ariel (actor/apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestataria/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia del 20/12/2024 que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10, la cual determinó una incapacidad laboral del 1,30% por un infortunio en ocasión del trabajo ocurrido el 25/10/2023; el actor cuestiona la insuficiencia del porcentaje y reclama reconocimiento de daño psíquico y la designación de perito en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en un 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 Ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Hago esta afirmación pues, los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que tal como sostuvo la sentenciante de grado, se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN). En el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia, lo que sella la suerte adversa de la pretensión."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y reguló honorarios e imposición de costas; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No hay disidencias.
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