NIEVA, ALEJANDRO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente (Ley Especial). La Cámara confirmó la sentencia apelada excepto en la tasa de interés, que fue adecuarse según lo dispuesto en el considerando III, y ordenó costas y honorarios conforme considerando IV.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Nieva.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente (Ley Especial) y liquidación de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, salvo en lo relativo a la tasa de interés, la cual deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; además, impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VII de la CNAT de fecha 29/04/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado y se modificó la forma de actualizar el crédito del actor...." (considerando III, exposición de antecedentes y doctrina).
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos.... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." (propuesta de adecuación del Dr. H. C. Guisado).
3) "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;" (voto del Dr. Héctor Cesar Guisado, aprobado por el acuerdo).
- Respecto de la doctrina aplicable: el tribunal analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema (entre otros, "Oliva", "Lacuadra") y las actas y resoluciones de la Cámara, concluyendo que, por mayoría, la modificación que procede es la relativa a la forma de actualización de los accesorios, conforme al considerando III, y que las demás decisiones de la sentencia de grado deben confirmarse. No consta disidencia que modifique el dispositivo final.
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