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BASAILL, DAMIAN ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Bastail Damián Ariel contra Galeno ART S.A. por accidente (Ley especial) y pretensiones indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, ordenando que se calcule conforme al considerando III; se impusieron costas y honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

BASAILL DAMIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con condena indemnizatoria y liquidación de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, excepto que modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse en los términos del considerando III; además se fijaron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VI de la CNAT de fecha 17/04/2023 se confirmó la sentencia dictada por la Jueza de grado... Como punto de partida, cabe señalar que, como explicaba hace ya varios años Justo López, el principio 'nominalista' es el más adecuado en épocas de moneda estable o con lentas variaciones de valor, pero cuando no se verifica esa situación, su aplicación hace que la moneda de curso legal deje de confiable como medida de valor económico y resulta perjudicada su función como medio de pago, porque no realiza efectivamente la satisfacción del acreedor. Y en circunstancias de inflación intensa, si se mantiene aquel principio, los créditos se volatilizan." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 3) "IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala VI (ver apartado II y III del resolutorio de la sentencia de fecha 17/04/2023). En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo todo lo que ha sido materia de recursos y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena que deberá calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; 2) Costas y honorarios de Alzada conforme considerando IV."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia consignado en el acuerdo final; ambos votos (Guisado y Diez Selva) adhieren en el resultado consignado.

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