JIMENEZ, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral bajo la ley 24.557 (recurso ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.027.702,52 más accesorios, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló las costas y honorarios conforme a lo expuesto en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Jimenez Maximiliano Sebastian.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (determinación y liquidación de incapacidad; actualización e intereses; honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.027.702,52 con los accesorios correspondientes; dejó sin efecto lo resuelto anteriormente sobre honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, sugiero establecer un 8% de incapacidad psíquica, la que sumada a la física que arriba firme a esta instancia (9%) da como resultado un 17% de minusvalía, con mas la adhesión de los factores de ponderación."
2) "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $1.027.702,52.
- (53 x $47.003,75.-. x 19,04% x 65/30)."
3) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA..."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo texto y al pronunciamiento final.
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