PIRWUARTT ROMERO, ADRIAN FERNANDO (FALLECIDO) c/ D' ADAMO, SALVADOR Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La heredera de Adrián Pirwuartt Romero demandó por accidente y reclamó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, aunque ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida conforme al considerando III y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
La heredera de quien fuera Adrián Fernando Pirwuartt Romero (actor por fallecimiento).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora) y otros (según nómina de autos).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente — reclamo de suma indemnizatoria ($725.414,07 en la sentencia de sala X) más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; además, impuso costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV, y ordenó notificar aplicando la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) De conformidad con los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de esta Cámara, de fecha 30/06/2023, se resolvió condenar a ASOCIART ART S.A. a abonar a la heredera de quien fuera en vida Adrián Fernando Pirwuartt Romero la suma de $725.414,07, importe que 'devengará desde la fecha del accidente (04/02/13) y hasta su efectivo pago los intereses correspondientes a la tasa anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad a lo dispuesto por el Acta de la CNAT Nº2601 del 21/05/2014, la que se mantendrá a partir de la fecha de su última publicación al 36% anual (conf. Acta 2630 del 27/04/16) y a partir del 01/12/2017 se aplicarán los intereses establecidos en el acta 2658 del 08/11/2017; de conformidad con lo dispuesto en el Acta de la CNAT 2764 del 07/09/22, los intereses previstos en el acta antes mencionada deberán capitalizarse anualmente desde el 01/08/15 (fecha de entrada en vigencia del C.C.C.)...'"
"Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
"En tal contexto, cabe tener en cuenta que en la especie se configura el presupuesto establecido en la referida acta."
"IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que, en el caso, en función del resultado final propiciado, no se justifica la modificación de lo decidido por el Juez de grado, por lo que propicio su confirmación. Asimismo, sugiero imponer las costas originadas ante esta instancia a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y la Aseguradora recurrente, por sus acciones ante esta Alzada, en el 30% para cada una de ellas de aquello que, en definitiva, les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el voto principal con fundamento detallado en el considerando III proponiendo la adecuación del capital por IPC (complementado con RIPTE si faltan datos del IPC) y opciones de tasa; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto con la salvedad de seguir sus fundamentos sobre actualización vertidos en autos "MACHADO MARTÍNEZ...". No existe disidencia formal consignada en la parte resolutiva final.
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