BRAUNBECK, RUBEN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente laboral contra Provincia ART S.A. por indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo planteado, pero modificó las pautas de adecuación del monto diferido conforme al considerando III y ordenó calcular honorarios sobre el nuevo monto, con costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Rubén Luis Braunbeck.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) con condena de pago de suma indemnizatoria e intereses; discusión sobre la forma de actualización y capitalización de los intereses y la adecuación del monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán aplicarse en los términos del considerando III; además ordenó calcular los honorarios regulados en porcentajes sobre el nuevo monto de condena con su adecuación y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "De acuerdo a los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VII, de fecha 05/05/2023, resolvió confirmar la sentencia de grado, aunque modificó la forma de actualizar el monto de condena."
2) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice."
3) "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, al 01/02/2025, a la suma de $1.650.392,08. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... se arriba a una suma superior a los $15.232.170,35. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..."
4) Sobre la invalidez normativa y la adecuación: "la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso." y "corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro ...", aunque ese criterio no resultó mayoritario en la Sala y se adhiere al criterio de la mayoría con la adecuación que surge del considerando III.
5) Sobre costas y honorarios: "Las costas originadas en esta instancia deben imponerse a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, corresponde regular los honorarios ... en el 30% de lo que corresponde a cada una de ellas por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto del Dr. Díez Selva expone detalladamente la cuestión de la adecuación y propone pautas alternativas (IPC/RIPTE y tasas del 3% o 7% en distintos pasajes) y plantea, además, una reducción del 30% en el capital actualizado para evitar reformatio in pejus; el Dr. Guisado adhiere al voto preopinante. No consta disidencia que modifique la parte resolutiva.
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