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CORBACHO LEZCANO, CYNTHIA GISELLE c/ INC S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado, condenó a INC S.A. al pago de $73.685,53 y decretó la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), ordenando actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual y regularización de costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Interes puro 3% Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte (mencionado en fundamentos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Corbacho Lezcano, Cynthia Giselle (actora/trabajadora). Demandado: INC S.A. Objeto: Acción por despido (despido indirecto/indemnizaciones y accesorios derivados de la relación laboral extinta). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó a INC S.A. a pagar a la actora la suma de $73.685,53 más la actualización e intereses según el criterio fijado, y decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Imputó costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7º ley 23.928 (texto según ley 25.561): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)." 2) Sobre la forma de actualización y tasa a aplicar: "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad –en el caso, 14 de agosto de 2018 (conf. art. 3º decr. Nº 146/01)
- y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre el resultado económico y costas/honorarios: "En consecuencia, de conformidad con la solución aquí propuesta la presente acción deberá progresar por la suma de $73.685,53." y "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción por despido... propongo regular los honorarios ... en 15,79 UMA ($ 1.049.024,44), 17,16 UMA ($1.140.041,76) y 4 UMA ($265.744)."
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; ambos votos (Dra. Pinto Varela y Dr. Diez Selva) adhieren al acuerdo que contiene la resolución final consignada en la parte resolutiva.

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