REYES, MARIA EVA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó una incapacidad del 14,74% y ordenó el reajuste por RIPTE desde la fecha del siniestro (07/08/2020), imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Reyes María Eva (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por enfermedad profesional y reconocimiento/valoración de incapacidad psicofísica derivada de COVID-19; ajuste de la condena y forma de actualización/intereses (aplicación de RIPTE y régimen previsto por ley 27.348/decreto 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según lo consignado en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y la valoración del daño:
“…La actora refiere disminución de la audición luego de padecer COVID19. Para evaluar la capacidad auditiva se utiliza el audiómetro, la respuesta del paciente se marca en un gráfico llamado cartilla audiométrica. … En total presenta una incapacidad parcial y permanente valorada en el 14,74% de la Total Obrera…” (v. hojas 5/6 del peritaje).
“No puede soslayarse que el trabajo de los peritos… goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus apreciaciones… salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar… o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso…”
2) Sobre la actualización y tasa aplicable:
El fallo explica la adecuación al régimen de la ley 27.348 y al decreto 669/2019 y concluye que “la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia…”, sosteniendo que el decreto 669/2019 resulta más favorable para preservar el valor real del crédito y que su método de aplicación no debe descomponer las variaciones mensuales conforme a la Resolución 1039.
3) Sobre costas y honorarios:
“Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes… en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos/diferencias: Los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo resultado; no se registra disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: