ROMANO, JONATHAN RICARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (se discutió minusvalía física y psíquica). La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios y manteniendo la valoración pericial que indicó una incapacidad física del 24,4% y la omisión de pretensión suficiente respecto de la incapacidad psíquica.
¿Quién es el actor?
Romano Jonathan Ricardo.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción derivada de accidente laboral ocurrido el 04/03/2023; discusión sobre grado de incapacidad a indemnizar (incapacidad física fijada en 24,4% y alegada incapacidad psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en su totalidad la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Del examen que he practicado al actor ROMANO JONATHAN RICARDO ha permitido establecer que de los daños invocados en su demanda, sufre de: 1) Inestabilidad anterior de la rodilla derecha con atrofia y alteraciones en la marcha……..La patología que presenta el actor guardaría relación causal con el accidente motivo de la presente litis, de ser demostrados como ciertos los hechos que se invocan. Al momento del examen pericial las lesiones se encontraron consolidadas tanto médica como jurídicamente…”.
2) “Se ha determinado en la experticia que el actor presenta inestabilidad anterior de rodilla derecha, atrofia cuadricipital signo del cajón anterior positivo (+) y secuela de la ruptura parcial del ligamento cruzado anterior, de grado moderado que determinan alteraciones en la macha, existiendo una correspondencia total entre la patología considerada y la evidencia probatoria. Los estudios complementarios de temporalidad siniestral han detectado tal patología de acuerdo a la historia clínica desde folio 14 a folio 26. Se han presentado en la experticia informe de RX y RMN donde las lesiones se correlacionan con el hecho traumático padecido por el actor…”.
3) “Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo resultado.
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