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IBAÑEZ ROJAS, ENRIQUE c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral bajo ley especial (ART) contra OMINT ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que validó el pronunciamiento de la Comisión Médica y declaró desierto el recurso administrativo, por carecer la apelación de agravios concretos.

Ley 27.348 Comision medica Art Recurso de apelacion Desierto Revision judicial Costas Honorarios Incapacidad Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Ibañez Rojas Enrique (actor).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y demanda por reconocimiento de incapacidad/obligación reparatoria por siniestro del 27/02/2023 (régimen Ley 27.348
- Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "En sentido concordante se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 2 de septiembre de 2021, en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial' y, más recientemente, en su sentencia del 5 de noviembre de 2024, en autos 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/accidente-ley especial'. En dichos fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que 'el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de alzada por su orden y se sugirió fijar los honorarios de la representación letrada de alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV).
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado (fundamentado) y Manuel P. Díez Selva (adhesión) conforman la decisión; no consta disidencia.

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