QUINTEROS, VICTOR HUGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral y condena de ART. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena devengue intereses conforme al criterio del considerando IV y ordenó costas y regulación de honorarios según los considerandos V y VI.
Actor: Quinteros, Víctor Hugo. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad por accidente ocurrido el 25/6/2019 y reclamación de la correspondiente indemnización; además apelación de las regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente) y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Peritaje médico: “…Al examen físico se advierte limitación de la movilidad de la articulación. Radiológicamente se informa aumento del líquido intraarticular y desgarro meniscal. Teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos, el examen físico y los estudios complementarios, el cuadro presentado por el demandante es compatible con la ocurrencia de evento traumático, instalado en el contexto de patología previa, (artrósica /degenerativa /obesidad). En base a lo antedicho, se cuantifica la incapacidad del accionante en el 12% de la total, con carácter parcial y permanente, adjudicando el 50% de dicha incapacidad al hecho traumático y el 50% restante a la patología previa e inculpable…” (v. hoja 13 del peritaje).
- Sobre la actualización e intereses (considerando IV): “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Regulación de honorarios (considerando V): “regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y de la perito médica, en las respectivas sumas de $2.685.433,59 (41,23 UMAs), $2.522.210,29 (38,72 UMAs) y $491.036,77 (7,53 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 29/11/2024 = $65.133).”
- Costas y forma de imposición (considerando VI): “Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
Disidencias relevantes: no se anotan votos en disidencia; ambos jueces comparten el voto que propone la modificación.
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