CABRAL, MARCELO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART SA por indemnización. La Cámara confirmó la adecuación del capital condenado mediante índice RIPTE, dejó sin efecto el interés adicional del 6% y reguló honorarios, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Cabral.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica n.º 10 y pedido de condena por indemnización por accidente de trabajo (accidente del 19/12/22), con actualización y agravios sobre intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de la adecuación del capital de condena mediante el índice RIPTE, dejó sin efecto el interés adicional del 6% y resolvió sobre honorarios y costas: aprobó la regulación de honorarios apelados conforme considerando III, impuso las costas de la alzada en el orden causado y fijó los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que:
'1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Propicio entonces confirmar el pronunciamiento en lo referente a la adecuación mediante índice RIPTE y dejar sin efecto el interés adicional del 6%."
"III) En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $2.007.031,56 (30,21 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 16/12/2024 = $66.436)."
- Votos en minoría/disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y acuerdan la resolución transcripta.
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