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BOTTA, JORGE ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y deudas indemnizatorias contra la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $1.160.722,87 e indicó la regulación originaria de honorarios y la imposición de costas y honorarios de alzada conforme su considerando VIII.

Accidente de trabajo Ley 27.348 A.r.t. Capacidad restante Balthazard Ibm Indemnizacion Honorarios Costas Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Botta, Jorge Enrique.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción fundada en la Ley 27.348 por accidente de trabajo (acción civil para obtener reparación por incapacidad derivada de siniestro laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $1.160.722,87, con más sus intereses establecidos en grado; confirmó la sentencia en lo demás que decide; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y procedió a regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII; impuso las costas y los honorarios de alzada conforme al mismo considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): "En consecuencia, al tratarse de incapacidades provenientes de hechos traumáticos disímiles que conforman cuadros de déficit de aptitud laboral diferentes, corresponde aplicar la fórmula de Balthazard o de la “capacidad restante” a fin de efectuar el cálculo de la minusvalía que corresponde resarcir." (considerando V) "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $967.269,06.
- (53 x $345.730,12 x 2,68% x -65/33-). A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($193.453,81), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $1.160.722,87.
- con más sus intereses establecidos en grado." (considerando VII) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en $664.500 –equivalente a 10 UMAS-, de la representación letrada de demandada en $664.500 –equivalente a 10 UMAS
- , y los del perito médico en $265.500 –equivalente a 4 UMAS
- (valor UMA contemplado a la fecha de la regulación. conf. art. 51 de la ley 27.423). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 Cod. Procesal) y fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VIII)
- Disidencias: No registradas; los dos votos publicados adhieren y el acuerdo adoptó la modificación indicada.

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