CUETOS, LILIANA ANDREA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo derivado del siniestro del 28/11/2022 y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $4.563.703,50, con actualización y régimen de intereses conforme al considerando VII, y reguló costas y honorarios según considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Cuetos Liliana Andrea (la trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) ocurrido el 28/11/2022; determinación de incapacidad y liquidación indemnizatoria; impugnación de la forma de actualización/intereses y apelación de honorarios (actor y perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $4.563.703,50, que devengará intereses conforme considerando VII; además ordenó costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre aceptación tácita del siniestro y nexo causal: "la falta de rechazo de la denuncia del padecimiento en el tiempo oportuno (decreto 717/96 art. 6º segundo párrafo) implica aceptar la responsabilidad legal por parte de la ART y consentir –entre otras cosas
- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral... En el sub lite, es dable destacar que la accionada no acreditó haber materializado en modo alguno el rechazo del siniestro por el cual fue demandada. Lo expuesto se traduce -necesariamente
- en la dispensa de la prueba, en instancia judicial, de los presupuestos fácticos y jurídicos de la denuncia."
2) Sobre valoración pericial y rechazo de la fórmula de Balthazard: se transcribe el dictamen pericial: "La señora Cuetos Liliana Andrea presenta cervicobraquialgia: 10%, disminución en la movilidad de primer dedo mano izquierda: 2% disminución en la movilidad de segundo dedo: 2%, disminución en la movilidad de tercer dedo: 3%, disminución en la movilidad de rodilla izquierda: 12% y un cuadro de estrés postraumático grado II: 10% de carácter Total y permanente y de origen causal con los hechos relatados, no hay registro de patología previa, fue considerada apta y se desempeñó sin inconvenientes hasta la fecha informada. El porcentaje de incapacidad fue tomado de los baremos de la ley 24557..." El tribunal consideró que "no se justifica la aplicación de [la fórmula de Balthazard] ... Los porcentajes establecidos por la perito corresponden a secuelas de un mismo hecho traumático que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes..."
3) Sobre el cálculo indemnizatorio y montos: "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.803.086.25.
- ($188.620,40 x 53 x 32,19% x 65/55). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. de la SRT Nº 51/2022, que para el caso resulta ser de $2.714.652,87 ($8.433.218 x 32,19%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.722.743,71), o sea $760.617,25.
- En síntesis, la cantidad final alcanza a $4.563.703,50.-, con mas sus intereses."
4) Sobre la actualización e intereses (considerando VII): el voto explica la aplicación del régimen de la ley 27.348 y del decreto 669/2019 para preservar el valor real del crédito y propone: "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
5) Regulación de honorarios y costas: "corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora, de la demandada, y de la perito médica en las respectivas sumas de $5.511.968,70.
- (84,62 UMAs), $4.637.702,77 (71,20 UMAs) y $1.704.194,35 (26,16 UMAs) ... las costas de Alzada sean soportadas por la demandada objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN); y ... regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto(s) en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y suscriben la resolución que modifica la sentencia.
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