GUERRERO SANCHEZ, MARIO ANTONIO c/ BRIC CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó un trabajador por despido y cuestionó la repotenciación del crédito aplicándose criterio CER. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de recurso, sin costas en la alzada, fundando su decisión en el precedente de la Corte Suprema y la actuación previa de la propia Cámara.
¿Quién es el actor?
Mario Antonio Guerrero Sánchez.
¿A quién se demanda?
BRIC Construcciones SRL y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido; certificar condena con adecuación del importe diferido a condena (liquidación/repotenciación del crédito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido motivo de recurso, sin costas en la alzada, atento la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) El recurrente cuestiona lo decidido acerca de la repotenciación del crédito, pues sostiene que el fallo efectúa 'una desacertada interpretación del fallo Oliva' que 'lesiona el crédito del obrero y produce un típico enriquecimiento sin causa para el deudor'. Solicita entonces que se aplique el coeficiente CER. Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable. Digo esto, pues el criterio que propicia el apelante (que es el adoptado oportunamente por esta Cámara en la Resolución 2783) fue descalificado por la Corte Suprema en la causa 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido' (sentencia del 13/08/2024), porque consideró –entre otras razones
- que 'el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central'; y concluyó que 'la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN)'. Ese fallo motivó una nueva reunión de esta Cámara, en la que se resolvió 'Dejar sin efecto la recomendación efectuada en la Resolución de Cámara Nº3 de 14/03/24, dictada en el marco del Acta CNAT Nº2783 del 13/03/24 y Acta CNAT Nº2784 del 20/03/24' (Acta n° 2788 del 21 de agosto de 2024). Propicio entonces confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido motivo de recurso, sin costas en la alzada, atento la ausencia de réplica."
- Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (Dr. Manuel P. Diez Selva).
- No se registran votos en disidencia.
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