FERNANDEZ, JEREMIAS ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Jeremías Ariel Fernández contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y pago de prestaciones dinerarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ratificando la liquidación del IBM con actualización e intereses y disponiendo costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Fernández, Jeremías Ariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y liquidación de prestaciones dinerarias (liquidación de Ingreso Base Mensual
- IBM, intereses y suma progresiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. La demandada cuestiona la recurrente que el fallo anterior aplicó los intereses sobre el IBM cuando, a su juicio, debería aplicarse sobre la fórmula 'de acuerdo a la Tasa Activa a 30 días del Banco Nación desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la liquidación'. Ahora bien, el fallo anterior actualizó mes a mes los doce salarios percibidos por el trabajador, anterior a la fecha del accidente denunciado, arribando a un IBM de $158.433,35, y luego explicó que '…a los fines de calcular la prestación dineraria, corresponde tomar en cuenta el IBM actualizado por RIPTE al momento del accidente o primera manifestación invalidante y aplicar a su resultado intereses desde la fecha del siniestro y hasta la liquidación conforme la tasa de interés activa Cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina lo que arroja la suma de $500 014,08.
- (tasa de 215,59901% acumulada) en concepto de ingreso base mensual al 05/11/2024'. Asimismo, dispuso que 'la acción habrá de progresar por la suma de $25.231.890,50.
- que llevará, desde el 05/11/2024 (fecha del presente pronunciamiento) y hasta la fecha del efectivo pago, el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)'. Sin embargo, según el conocido axioma de Pitágoras, el orden de los factores no altera el producto, por lo que no se advierte la existencia de gravamen para la recurrente. Sugiero, entonces, desestimar la queja invocada."
"V. Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
"VI. En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando V."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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