MORE, MATIAS ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART S.A. y otro reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la adecuación del capital conforme al considerando II (aplicación de RIPTE y régimen previsto) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo su nueva determinación y costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
More, Matías Ariel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en primera instancia y los reguló conforme al considerando IV; y fijó costas y honorarios de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y de la perita médica, en $2.502.644,12 (37,67 UMA), $2.390.367,28 (35,98 UMA) y $531.488 (8 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela expresó adhesión al voto del Dr. Diez Selva en el punto mayoritario por razones de economía procesal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: