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RUMANO, HORACIO DAVID c/ SAN PER SERVICIOS LUJAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor Horacio David Rumano promovió demanda por despido contra San Per Servicios Luján S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada y regular honorarios al 30% por la actuación en la anterior instancia.

Despido Despido indirecto Ley 24.013 Multa registral Honorarios Costas Apelacion Desercion del agravio Lct Sala iv


¿Quién es el actor?

RUMANO, Horacio David.

¿A quién se demanda?

SAN PER SERVICIOS LUJAN S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pretensiones accesorias, incluidas multas por falta de registración y otras multas previstas en la Ley 24.013 y la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida, pues se halla desierto. Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 LO y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y, en tal sentido, cabe recordar que es carga del impugnante de un fallo formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 116 de la L.O, implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso." "En consecuencia, propicio confirmar el fallo de grado." "En consecuencia, corresponde admitir la acción por el pago de las multas previstas por el art. 9 de la Ley 24.013 y, por lo tanto, rechazar el progreso de la multa del art. 1 ley 25.323. De igual modo, corresponde hacer lugar a la multa prevista en el art. 15 de la ley 24.013. Por lo tanto, de acuerdo a lo solución que he dejado propuesta, corresponde detraer de las sumas derivadas a condena el monto de $485.424,40 determinado en grado en concepto de multa art. 1 ley 25.323 y adicionar las sumas de $1.166.752,44 en concepto de multa art. 9 ley 24.013 y $643.187,33 en concepto de multa art. 15 ley 24.013." "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de los que a cada profesional corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva. No consta disidencia: la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resolvió la mayoría.

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