RUMANO, HORACIO DAVID c/ SAN PER SERVICIOS LUJAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor Horacio David Rumano promovió demanda por despido contra San Per Servicios Luján S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada y regular honorarios al 30% por la actuación en la anterior instancia.
¿Quién es el actor?
RUMANO, Horacio David.
¿A quién se demanda?
SAN PER SERVICIOS LUJAN S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pretensiones accesorias, incluidas multas por falta de registración y otras multas previstas en la Ley 24.013 y la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida, pues se halla desierto. Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 LO y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y, en tal sentido, cabe recordar que es carga del impugnante de un fallo formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art. 116 de la L.O, implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual y su incumplimiento provoca la deserción del recurso."
"En consecuencia, propicio confirmar el fallo de grado."
"En consecuencia, corresponde admitir la acción por el pago de las multas previstas por el art. 9 de la Ley 24.013 y, por lo tanto, rechazar el progreso de la multa del art. 1 ley 25.323. De igual modo, corresponde hacer lugar a la multa prevista en el art. 15 de la ley 24.013. Por lo tanto, de acuerdo a lo solución que he dejado propuesta, corresponde detraer de las sumas derivadas a condena el monto de $485.424,40 determinado en grado en concepto de multa art. 1 ley 25.323 y adicionar las sumas de $1.166.752,44 en concepto de multa art. 9 ley 24.013 y $643.187,33 en concepto de multa art. 15 ley 24.013."
"Las costas de alzada serán impuestas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de los que a cada profesional corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva. No consta disidencia: la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resolvió la mayoría.
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