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CHUQUIPOMA DIAZ, JOSE ALEXIS c/ APPAMIA Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

El actor promovió juicio sumarísimo contra APPAMIA y otro reclamando la nulidad/impugnación de actos del proceso electoral gremial y reconocimiento de su situación como delegado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda, por considerar insuficientes y genéricas las agravios y que el proceso electoral no fue impugnado en tiempo y forma, además de ratificar la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chuquipoma Díaz, José Alexis. Demandado: APPAMIA y otro. Objeto: Impugnación de actos del proceso electoral gremial (solicitando nulidad/recursos y reconocimiento de derechos derivados del acto electoral) y cuestionamiento de la regulación de honorarios por parte del letrado de la actora. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; declaró las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora se queja porque la magistrada de grado anterior desestimó la totalidad de las denuncias efectuadas por el demandante, y rechazó el reclamo, en razón de haber incurrido en una errónea valoración de la prueba producida en autos, en particular la documental e informativa. Cabe señalar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). Empero, tales extremos no se advierten satisfechos con la mera reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior (véase puntualmente capítulos IV y VI de la demanda, digitalizada el 26/11/2021), ni con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que sólo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, que no justifica su modificación." "Por lo demás, comparto íntegramente la opinión del Fiscal General Interino, vertida en el Dictamen N° 2944/2024 del 23/12/2024 que antecede, cuya copia ha de integrar la presente, en cuanto a que el mandato del actor como delegado titular transcurrió por el periodo 2021-2023 (cfr. DEO del 26/8/2022); y que conforme lo informado el 3/2/2022 por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el acto electoral en cuestión “había sido convocado, desarrollado y clausurado con normalidad y con pleno ejercicio de la libertad y democracia sindical con la participación de las dos agrupaciones presentadas”; a tenor de lo cual el planteo de aquél a la fecha del presente pronunciamiento deviene abstracto, pues no se advierte un agravio tangible de tratamiento." "En consecuencia, sugiero confirmar lo resuelto en la instancia de grado anterior."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al voto que antecede.

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