CHIARELLI, ALICIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según el criterio del considerando II (RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés por mora según decreto 669/2019), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevos montos y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alicia Beatriz Chiarelli (la actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (acción promovida conforme ley 27.348 / art. 12 L.O. y conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el Considerando II (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable al capital en forma semestral conforme art. 770 CCC y art. 12 inc. 3 ley 24.557; además dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos honorarios conforme al considerando III; costas y honorarios de alzada se resolvieron conforme considerando IV).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los recursos interpuestos sobre ello. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios de primera instancia ... en $12.955.020 (195 UMA), $12.675.988,80 (190,80 UMA) y $6.429.676,08 (96,78 UMA), respectivamente ..."
"Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN. Por último, fijaré los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir, cada uno, por los de primera instancia..."
- Votos / disidencia: Los dos votos que obran son coincidentes: el Dr. Manuel P. Diez Selva expone y el Dr. Héctor C. Guisado adhiere; no consta disidencia.
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