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CARDENAS, BLANCA JOSEFINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y otro bajo el régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia, ordenando la adecuación del capital mediante RIPTE hasta la liquidación y reguló nuevamente los honorarios y costas de Alzada según lo precisado en los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion semestral Honorarios Costas de alzada Art Adecuacion del capital


¿Quién es el actor?

Cárdenas, Blanca Josefina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348 contra sentencia que hizo lugar a la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, modificó la sentencia apelada para disponer la adecuación del capital conforme al considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés moratorio según el promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de modo originario para ambas instancias conforme al considerando IV, e impuso las costas de Alzada conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y de la perita médica, en $1.252.318,60 (18,85 UMA), $930.104 (14 UMA) y $265.744 (4 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellos por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Diez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto y la resolución es por mayoría.

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