ALE, NICOLAS ABDUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente laboral Nicolás Abdul Ale contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo objeto del recurso, pero modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena conforme al considerando III, ordenó recalcular honorarios sobre el nuevo monto y fijó costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Nicolás Abdul Ale (denominado en el expediente “ALE, NICOLÁS ABDUL”).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) y pago de suma condenatoria más accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán aplicarse según lo dispuesto en el considerando III; además ordenó calcular los honorarios regulados en porcentajes sobre el nuevo monto de condena con la correspondiente adecuación y determinó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“El Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán aplicarse en los términos que se desprenden del considerando III; 2) Calcular los honorarios regulados en porcentajes sobre el nuevo monto de condena, con la correspondiente adecuación; 3) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V.” (Parte resolutiva final).
“En lo que aquí interesa, se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Nicolas Abdul Ale la suma de $254.577,25 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VENITICINCO CENTAVOS), y confirmar la aplicación de intereses de acuerdo a lo decidido en origen, conforme las Actas antes citadas, con más la capitalización contemplada en el art. 770 inc. b del CCyCN.”
“Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa...’”
Cálculos citados por la Sala: “el capital nominal de condena... asciende, al 01/02/2025, a la suma de $1.711.922,96. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $12.398.816,50. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción...”
Sobre la adecuación propuesta en considerando III (criterio explicativo que debe aplicarse): el voto desarrolla la posibilidad de declarar la invalidez parcial del art. 7° de la ley 23.928 en el caso concreto y propone aplicar la actualización “de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) …, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período” o, en criterio concurrente, el uso del RIPTE con 7% anual en la alternativa explicada. (Estos fundamentos integran el considerando III y sirven de pauta para la adecuación ordenada por la Cámara.)
Sobre costas y honorarios (considerando V): el Tribunal impone las costas de Alzada a la parte demandada vencida y ordena regular honorarios por las labores en esta instancia aplicando un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; hubo adhesión del segundo vocal al voto preopinante y el acuerdo quedó como se transcribe.
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