SANTANA, ANGEL HUGO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. por diferencias de salarios y rubros convencionales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el ajuste de los montos de condena, disponiendo la actualización por IPC nivel general más un interés puro del 3% anual y regulando costas y honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Ángel Hugo Santana.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios (incidencia de actas acuerdo y otros rubros convencionales: adicional por falla de caja, antigüedad, premio estímulo por asistencia, adicional por título, SAC, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de lo plasmado respecto del ajuste de los montos de condena, que se modificó conforme al considerando IV (actualización del crédito por IPC – Nivel General – más un interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago). Asimismo, ordenó costas y reguló honorarios en la alzada según lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
"En la Alzada, en atención al resultado que he dejado propuesto para resolver los planteos de la parte actora y frente a la inexistencia de réplica de la contraria, cabe fijar las costas por el orden causado (art. 68 2° CPCCN) y regular los estipendios de la representación letrada de la parte actora, interviniente en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado y dispositiva.
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