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BARBIERI, GUSTAVO ADRIAN c/ DHL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y conceptos de liquidación final. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió la defensa de cosa juzgada opuesta por DHL y rechazó la acción en todos sus aspectos por existir acuerdo homologado que liberó a la demandada.

Despido Cosa juzgada Acuerdo homologado Lct art. 15 Dnu 34/19 Liquidacion final Seclo Homologacion administrativa Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Gustavo Adrián Barbieri (actor en autos).

¿A quién se demanda?

DHL Supply Chain Argentina S.A. (co-demandada) y Mondelez Argentina S.A. (intervenida en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido, indemnización por antigüedad, duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/19 y rubros de liquidación final (se solicitaba inclusión de dinero por “comida”, “comida adicional” y “viáticos” en la base de cálculo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió la defensa de cosa juzgada opuesta por DHL Supply Chain Argentina S.A. y rechazó la acción impetrada en todos sus aspectos; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia; declaró las costas de ambas instancias por el orden causado y reguló los honorarios conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, al repeler la acción, la demandada sostuvo que en enero de 2020 tomó conocimiento de que el cliente Mondelez rescindiría el vínculo comercial a partir del 31/3/2020, extremo que surge corroborado por la declaración de Campos (véase audiencia del 14/11/2022), y que continuaría con un nuevo operador logístico (“Exologística”). En consecuencia, el 27/1/2020 le comunicó el preaviso al actor (cfr. art. 231 de la LCT), extremo puntualmente reconocido en el escrito inicial, y que también surge del intercambio telegráfico habido entre las partes acompañado a la causa, indicando que el 31/3/2020 finalizaría la relación laboral..." 2) "Conforme el relato efectuado previamente, surge sin hesitación alguna que el despido fue decidido y preavisado en enero de 2020, en fecha previa al inicio del denominado “ASPO”, oportunidad a partir de la cual el trabajador pudo claramente informarse sobre el alcance de las consecuencias que dicho acto implicaba... El hecho de que la empleadora sostuviese que para el pago de la liquidación final y de la indemnización debía concurrir al SECLO, en modo alguno puede colegirse como impedimento fáctico del trabajador para obtener la asistencia legal que estimase necesaria..." 3) "Si bien la parte actora desconoció las negociaciones colectivas previamente citadas, las declaraciones de Páez, Herbel, Subíra Retamozo, Rodríguez, Romero ... coinciden en su relato... En dicho contexto, el 28/5/2020 el actor con sus ocho letrados patrocinantes, el apoderado de DHL y el Sr. Oscar Borda en representación del Sindicato ... celebraron el convenio laboral ... Al solo efecto conciliatorio, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, DHL se avino a abonarle la suma total de $1.314.102,11... Dicho acuerdo espontáneo fue homologado por el Director Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares el 10/8/2020, que fue expresamente ratificado por el demandante el 2/12/2020..." 4) "Sentado ello, concuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General en el Dictamen que antecede, en cuanto a la validez y efectos jurídicos plenos que cabe asignar al acuerdo transaccional celebrado entre el trabajador y la empleadora en sede administrativa, cuando no se acreditan vicios de la voluntad, como se advierte en el sub lite... Del acuerdo en cuestión surge pactada entre las partes la cláusula liberatoria según la cual, una vez percibida la suma ofertada, el demandante nada más tendría que reclamar de la requerida por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado expuesto.

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