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SANABRIA ARCADIO, FABIAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANGEL JUSTINIANO CARRANZA 2347 s/DESPIDO

El actor reclamó por despido contra el Consorcio de propietarios del edificio. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del apelante, sosteniendo que las pruebas testimoniales acreditaron conductas de índole sexual no consentida que justificaron el despido con justa causa y la imposición de costas y honorarios en la Alzada.

Despido Injuria laboral Violencia sexual Prueba testimonial Perdida de confianza Art. 242 lct Costas y honorarios Art. 80 lct Camara de apelaciones Trabajo


¿Quién es el actor?

Sanabria Arcadio Fabián (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Ángel Justiniano Carranza 2347 (empleador/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (impugnación del despido y reclamos conexos, incluido daño moral y sanción del art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios y fijó costas y honorarios de Alzada a cargo del apelante conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe resaltar que, tal como surge de la CD Nº 124408052 del 17/06/2021 ... la accionada procedió a despedir al trabajador en atención a 'quejas formuladas por vecinas del edificio relacionadas con conductas de índole sexual no consentidas que habrían ocurrido en el interior del edificio consorcial –su lugar de trabajo
- y que tienen como correlato sendas denuncias penales en su contra...; conteniendo las mismas coherencia conceptual y temporal y considerándolas verosímiles, la asamblea se ha inclinado por aceptar prima facie su veracidad ... la asamblea considera que –independientemente de su subsunción o no en un tipo penal
- estos comportamientos resultan del todo inaceptables ... y que la circunstancia de que estos hechos hayan ocurrido en lugar y ocasión de trabajo resulta de la mayor gravedad; la asamblea considera que estos hechos importan una injuria de tal magnitud que imposibilitan la continuación de la relación laboral con Ud. Por lo que cumplo en ejecutar la voluntad consorcial y lo despido por única y exclusiva culpa, extinguiendo la relación laboral y prescindiendo de sus servicios desde el día de la fecha…'." "En efecto, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial. Y, en este sentido, comparto la valoración efectuada por el Magistrado de grado respecto de los testimonios de quienes declararon a propuesta de la demandada, pues dan cuenta de los injuriosos comportamientos que desencadenaron en el despido del accionante." "Pues bien, en el concreto caso de autos, como dije, quedó demostrado que el actor tuvo comportamientos de índole sexual no consentido respecto de varias vecinas del edificio en el cual desempeñaba sus tareas. ... la conducta del demandante debe ser calificada como un supuesto de violencia de género ... y denigró por ello el honor y la integridad de las víctimas –mujeres que vivían en el edificio en el que trabajaba el actor
- configurando un accionar de violencia sexual en el lugar de trabajo que, por su característica, resultó un comportamiento de tal gravedad a sus deberes de conducta, que justificó apartarse del principio de continuidad del art. 10 LCT y disponer sin más el despido con justa causa; sin necesidad de agotar, previo a ello, la escala sancionatoria prevista en la ley." "En el mismo orden de ideas se sostuvo que el principio de buena fe ... impone al trabajador el deber de requerir a su empleadora -antes de iniciar una acción judicial
- el cumplimiento de las obligaciones que estén a su cargo (en este caso, la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT) ... Por todo lo dicho, sugiero desestimar este planteo de la parte actora." "Las costas de Alzada sugiero imponerlas al apelante, vencido en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos discordantes: No hubo disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron y el acuerdo confirmó la sentencia de grado.

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