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LEDESMA, MARIELA SOLEDAD c/ AFAM S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó reconocimiento del vínculo laboral y reparación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar insuficiente y poco convincente la prueba testimonial aportada; además confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a la actora.

Despido Vinculo laboral Prueba testimonial Testis unus testis nullus Lct art. 23 Costas Honorarios de alzada Sana critica Cpccn art. 386 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Ledesma Mariela Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

AFAM S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: reclamó el reconocimiento de la relación laboral por despido y prestaciones correspondientes; además impugnó la regulación de honorarios en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, rechazando la pretensión de la actora de acreditar vínculo laboral con AFAM S.A.; impuso costas de Alzada a la actora y confirmó la regulación de honorarios de Alzada según lo expuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Digo ello pues, la cerrada negativa ensayada por la demandada respecto de la existencia del vínculo laboral alegado, pone en cabeza de la parte actora la prueba acerca de la prestación de servicios a favor de la accionada, a fin de que entre a regir la presunción del art. 23 de la LCT –texto anterior a la ley 27742
- acerca de la presunción 'iuris tantum' de que el vínculo –salvo las excepciones allí previstas
- encuadre en la figura de contrato de trabajo. Formulada esa precisión, anticipo que, a mi juicio, la Sra. Ledesma no ha logrado demostrar a través de las pruebas producidas a lo largo de estos actuados, que haya prestado tareas en un establecimiento explotado por la demandada. Ello pues, del relato del único testigo que compareció a propuesta del accionante, Ramona Isabel Gómez (ver audiencia del 8/9/22), no puedo extraer conclusiones que me lleven a revocar lo resuelto en grado, pues a mi juicio no fue preciso ni debidamente fundado como para crear una convicción suficiente acerca de que la actora prestaba tareas bajo las órdenes de la demandada. Cabe señalar que si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo 'testis unus, testis nullus' ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, no debe presentar contradicciones ni inconsistencias, ni el contenido de sus dichos denotar la intención de favorecer o perjudicar injustificadamente a alguna de las partes, a la par que sus dichos deben verse respaldados por otros elementos, extremos estos que, como vengo diciendo, no advierto cumplidos. ... Frente a las inconsistencias del testimonio antes mencionado, sumado al hecho de además de ser la única testigo propuesta por la parte actora, resulta tener juicio pendiente con la demandada –lo que exige un análisis más riguroso de sus afirmaciones-, entiendo que sus dichos no lucen suficientemente convictivos, analizados a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO)." "En atención a la queja por los honorarios regulados en grado esgrimida por la representación letrada de la parte actora, considero que, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia y las pautas arancelarias vigentes, lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la LO, 6, 7, 8, 9, 19, 39 y conctes. de la ley 21.839, ley 24.432, ley 27.423 y decreto ley 16.638/57). Asimismo, en función del resultado del recurso interpuestos, voto por imponer las costas de Alzada a la actora vencida (cfr. art. 68 del CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos magistrados adhieren y el acuerdo confirma la sentencia de grado.

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