DURAN, MONICA PAMELA c/ BARTUCCELLI, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/DESPIDO
La actora interpuso demanda por despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y ordenó imponer las costas a la parte vencida y fijar honorarios de alzada del 30% de lo que les corresponde por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Durán Mónica Pamela (actora).
¿A quién se demanda?
Bartuccelli Miguel Angel y otro/s (codemandados), causa “DESPIDO”.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a cargo de la vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Sin embargo, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por el apelante
- pues lo decidido sobre el fondo de la cuestión fue suficientemente fundado en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
"De ahí que la rebeldía de uno de los litisconsortes (Bartuccelli.) no relevaba a la actora de la carga de probar los hechos negados por la otra codemandada, esto es la prestación de tareas a favor de Bartuccelli para que, de ser así, resultara de aplicación la presunción del art. 23 de la LCT."
"En síntesis, por las razones expuestas, propicio confirmar el fallo anterior en cuanto a estos aspectos que han sido materia de recursos y agravios."
"En atención a la queja por los honorarios regulados en grado ... lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la LO, 6, 7, 8, 9, 19, 39 y conctes. de la ley 21.839, ley 24.432, ley 27.423 y decreto ley 16.638/57). Asimismo, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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