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ROJAS ESCOBAR, FREDDY c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y discutió la determinación del porcentaje de incapacidad y la forma de actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se actualizará conforme al considerando III (actualización por RIPTE y régimen del decreto 669/2019 con interés moratorio en caso de mora), elevó los honorarios del perito y reguló costas y honorarios de Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Uma Honorarios perito Costas Ley 27.348 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Rojas Escobar Freddy (actor apelante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2021; controversia sobre el porcentaje de incapacidad y la forma de actualización/intereses aplicables; además apelación del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada. Ordenó que el capital se ajuste conforme al considerando III (actualización mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable semestralmente). Elevó los honorarios del perito a $987.589,85 (15,16 UMAs, valor UMA al 29/11/2024 = $65.133). Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados de Alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales (texto del Tribunal, transcripciones literales relevantes): “La Sra. Jueza de grado, para fundamentar tal decisión expresó: ‘…en torno al porcentaje de incapacidad psicológica asignado, cabe señalar que si bien la especial versación de los facultativos en lo que concierne al diagnóstico de la patología del paciente es incuestionable, el órgano facultado para determinar la existencia del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional. En ese marco, atendiendo a lo asentado en el estudio psicodiagnóstico procurado y que tengo a la vista, que revela que las lesiones padecidas por el accionante acentuó rasgos de su personalidad de base y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la Resolución SRT 762/2013
- ‘Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría’, que estableció que, además de los aspectos señalados, para el encuadre del grado incapacitante de las reacciones vivenciales, debe tenerse en cuenta la magnitud de la contingencia, la intensidad del trauma, la magnitud de las lesiones físicas y las limitaciones funcionales. En este caso concreto, dadas las particularidades fácticas aquí reunidas y el daño físico producido, estimado en 6% de la T.O., he de propiciar la reducción de dicha incapacidad psicológica en atención a la proporcionalidad que debe existir entre las incapacidades, por lo que considero que el actor porta una incapacidad psíquica del 5%…’” “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.’” “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado (salvo expresar que en otro precedente aplicó criterio distinto, pero aun así adhirió por economía procesal).

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