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BALOTTA, ANALIA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso de apelación contra la confirmación administrativa que no le reconoció incapacidad por el siniestro del 15 de julio de 2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios por reiterativos y carentes de crítica concreta al dictamen médico y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Balotta Analía Gisela (la actora, recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (proveedor de seguro/riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica N° 10 que determinó ausencia de incapacidad originada en el siniestro del 15 de julio de 2024; se impugna además la deserción del recurso administrativo y se cuestiona el procedimiento previsto en la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Los agravios de la actora se consideraron desiertos en cuanto a la incapacidad psicofísica por constituir mera reiteración de argumentos ya desestimados sin una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Eso es así porque el memorial recursivo, en este punto, quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "Finalmente, resulta inoficioso expedirse sobre las críticas al proceso administrativo emanado de la 27.348, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlas. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren a la confirmación.

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