MARQUEZ VARELA, OSVALDO JAVIER LUIS c/ FERROVIAS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Ferrovías S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Márquez Varela, Osvaldo Javier Luis C/ (actor).
Demandado: Ferrovías S.A.
Objeto: Diferencias de salarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II. "En primer término se advierte que la parte actora fundó su apelación en el art. 108 inc. ch) de la ley N°18.345, y a tal fin transcribió jurisprudencia emanada de la Sala X de esta Cámara, lo que habilitaría el examen del punto 'sin revisar el fallo de primera instancia en cuanto a los hechos'. Sin embargo, considero que, para el análisis de las circunstancias que plantea el apelante a fin de justificar la pretendida invalidación del rechazo de demanda dispuesto se impone el análisis de los hechos, lo cual se encuentra vedado por la norma en cuestión, y sella la suerte desestimatoria del planteo."
III. "Respecto a la forma en que fueran impuestas las costas, considero que no le asiste razón al recurrente. Ello, toda vez que, de acuerdo con los elementos y pruebas obrantes en la causa, así como las particularidades del caso, el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, motivo por el cual corresponde confirmar lo decidido en grado, y confirmar la imposición de las costas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Por idénticas razones, propicio que las costas de Alzada también se distribuyan en el orden causado, y a mérito del resultado del recurso (art. 68, 2°párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los art. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
IV. "En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela votaron por confirmar la sentencia apelada y por imponer costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III; no consta disidencia.
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