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ALBIN, JAVIER DARIO Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Los actores demandaron por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitando se reconozca la relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que la prueba aportada (testimonio y documental) resulta insuficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral y que la regulación de honorarios periciales fue ajustada a derecho.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Valoracion probatoria Pami Costos Honorarios periciales Art. 277 cpccn Confirmacion de sentencia Apelacion

Actor: Albín, Javier Darío y otro. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente frente al PAMI; además impugnación por parte de la perita contadora respecto de la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "la queja sólo consiste en una mera discrepancia con lo resuelto, que no justifica su modificación."
- "el Tribunal de Alzada sólo puede emitir pronunciamiento respecto de aquellas cuestiones involucradas en la pretensión de la actora y en la oposición de la demandada, por lo que su ámbito de conocimiento '…se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones propuestas a la decisión del juez inferior y no a lo resuelto por éste en su sentencia'."
- Sobre la valoración probatoria: "la solitaria declaración de Lasala (audiencia del 5/4/2023) resulta ineficaz para tener por acreditada la naturaleza laboral de la prestación de servicios de los coactores a favor de la demandada... El simple hecho de que 'una vez' hubiese comprado una herramienta costosa, cuya factura fue a órdenes de PAMI, o que viese camionetas de PAMI... deviene insuficiente para tener por acreditado que, efectivamente, el taller fuese propiedad del PAMI, o que la actividad que allí se desarrollase fuese por cuenta directa del PAMI, en tanto no surge que los coactores estuviesen bajo las órdenes del instituto demandado."
- Sobre honorarios periciales: "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por la perita contadora en la instancia de grado anterior, y las pautas arancelarias vigentes (ley 27.423, art. 38 LO, y decreto ley 16.638/57), estimo que la regulación de sus honorarios dispuesta en origen resulta ajustada a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Medida de costas y honorarios de Alzada: se impusieron "las costas de alzada en el orden causado" y se fijaron "los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por los trabajos efectuados en origen (art. 30 ley 27.423)." Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Manuel P. Díez Selva) desarrolla los fundamentos arriba transcritos y propone confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere. No consta disidencia.

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