GAMBOA, SILVINA LORENA c/ FAROS DAM DE LA TORRE HNOS Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió acción por accidente de trabajo (Ley especial) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sólo modificó la fecha de inicio del devengamiento de intereses al 21 de febrero de 2013; además confirmó honorarios y costas conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Gamboa Silvina Lorena.
¿A quién se demanda?
Faros Dam de la Torre Hnos. y otros (ART y codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley 24.557) para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial y accesorios, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal materia de recurso y agravios, con la única salvedad de fijar que la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses será el 21 de febrero de 2013; además confirmó los honorarios apelados conforme el considerando VI y las costas y honorarios de alzada según considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “La consolidación del daño se produjo con el alta médica del 22 de enero de 2013 (v. fs. 302), por lo sugiero que los intereses se devenguen a partir del 21 de febrero de 2013.”
- “En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego … lo que no ocurre en el caso.” (cita del peritaje y valoración).
- “Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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