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GAMBOA, SILVINA LORENA c/ FAROS DAM DE LA TORRE HNOS Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió acción por accidente de trabajo (Ley especial) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sólo modificó la fecha de inicio del devengamiento de intereses al 21 de febrero de 2013; además confirmó honorarios y costas conforme considerandos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Intereses moratorios Fecha de consolidacion del dano Alta medica Pericia medica Honorarios Costas Condena indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Gamboa Silvina Lorena.

¿A quién se demanda?

Faros Dam de la Torre Hnos. y otros (ART y codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley 24.557) para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial y accesorios, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal materia de recurso y agravios, con la única salvedad de fijar que la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses será el 21 de febrero de 2013; además confirmó los honorarios apelados conforme el considerando VI y las costas y honorarios de alzada según considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “La consolidación del daño se produjo con el alta médica del 22 de enero de 2013 (v. fs. 302), por lo sugiero que los intereses se devenguen a partir del 21 de febrero de 2013.”
- “En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego … lo que no ocurre en el caso.” (cita del peritaje y valoración).
- “Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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