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ALBERDI, RUBEN DARIO (8) c/ NEXUS SRL. Y OTROS s/DESPIDO

Rubén Darío Alberdi demandó por despido y prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos sometidos a agravios y ordenó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando VII, rechazando las impugnaciones de Nexus S.A. y Deno S.A.

Apelacion Despido Abandono de trabajo Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Art. 30 lct (responsabilidad entre empresas) Costas y honorarios Prueba testimonial Accidente de trabajo (04/11/2011)


¿Quién es el actor?

Rubén Darío Alberdi.
- Demandados: Nexus SRL (Nexus S.A.) y Deno S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; declaración de extinción del vínculo por parte del actor; prestaciones por incapacidad permanente parcial derivada de un infortunio ocurrido el 04/11/2011; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; distribuyó las costas a cargo de las accionadas vencidas en lo sustancial y reguló honorarios en la alzada conforme al considerando VII (30% de lo percibido en la instancia anterior para los profesionales de la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Sobre la eficacia de la comunicación extintiva: "Cabe entonces confirmar el pronunciamiento en cuanto considera eficaz la comunicación del accionante para poner fin al vínculo".
- Sobre la prueba testimonial y la admisibilidad de testimonios con juicio pendiente: "la circunstancia de que algunos de los testigos tengan juicio pendiente contra la demandada al tiempo de su declaración, no los inhabilita como tales, y no se advierte razón alguna para descalificar sus testimonios cuando (como ocurre en el sub lite) éstos se observan coherentes, concordantes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales se expide".
- Sobre la actualización del crédito por incapacidad y la tasa: "la prestación llevaría intereses desde la fecha del acaecimiento del hecho de acuerdo '...con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período...'. Removido [el obstáculo normativo], considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..."
- Sobre costas y honorarios (considerando VII): "sugiero distribuirlas a cargo de las accionadas vencidas en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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