ZALAZAR, DANIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial (Ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó adecuar el capital según RIPTE y reglas expuestas en el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zalazar, Daniel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por indemnización derivada de accidente de trabajo; además apelación por la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II (aplicación del RIPTE para actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en forma originaria conforme al considerando III, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) "Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada." (propuesta de la mayoría sobre adecuación por RIPTE y aplicación de interés moratorio según promedio tasa activa BNA, con capitalización semestral).
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.650.520 (70 UMA), $4.223.336,52 (67,53 UMA) y $1.775.169,92 (26,72 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..."
- Disidencia: No existe voto concurrente en disidencia mayoritario; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Diez Selva (señala que en un voto anterior suyo propuso otro criterio —IPC + 3%— pero adhiere por economía procesal a la mayoría). Esa posición alternativa fue manifestada como disidencia no mayoritaria y no integra la decisión de la Sala.
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