DIORIO, MARIO ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente y responsabilidad por perjuicios contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y ordenó elevar honorarios periciales y costas de alzada conforme considerandos.
Actor: Diorio Mario Alberto. Demandado: Galeno ART S.A. (obra social/aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/recargo de responsabilidad derivado de tareas laborales (reparación por incapacidad atribuida a siniestro laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que rechazó la demanda; confirmó la imposición de costas en el orden causado y elevó los honorarios de la perito médica a $260.532 (4 UMAs) y fijó honorarios de alzada de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior, conforme considerandos V y VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el trabajador demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que la accionada efectuó la negativa de los hechos invocados por el actor (fs. 60 vta.)." "En tal contexto, el demandante debía arrimar elementos de convicción sobre los hechos reclamados, a fin de determinar la existencia de relación causal entre ellos y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico (cfr. art. 377, CPCCN). ... considero que la prueba rendida en autos referida a dichos aspectos resultó insuficiente para tenerlos por probados." "Como puede observarse en su informe, la galena partió de presupuestos relatados por el trabajador que debieron ser acreditados en la causa (art. 377 CPCC) y, como bien sostiene el Juez de grado, '…correspondía al actor desvirtuar el desconocimiento expreso de la contraria al respecto, pero ninguna prueba arrimó en tal sentido, tomando entonces conocimiento la accionada de la situación del actor a partir de la notificación de la demanda…' (v. hojas 2/3 del fallo), por lo que, no acreditados los extremos que habrían generado el cuadro psicofísico detectado, se torna inviable el reclamo impetrado." Respecto de costas y honorarios (transcripción): "En primer término cabe aclarar que el beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia y a colocar su vivienda a resguardo de la ejecución, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de las costas cuando le corresponde soportarlas por aplicación de las normas procesales ... por lo que propicio desestimar el agravio." Sobre honorarios periciales y de alzada (transcripción): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a la perito médica resultan bajos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $260.532 (4 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 29/11/2024 = $65.133)." "Dadas la forma en que quedó resulta la cuestión, y la ausencia de réplica, propongo que las costas de Alzada también sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo confirmó sus conclusiones.
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