Logo

PEREZ, JORGE NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad psíquica derivada de accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el reconocimiento del 10% de incapacidad psíquica por hallarse la pretensión extemporánea y no acreditada la limitación funcional.

Recurso de apelacion Art Incapacidad psiquica Extemporaneidad Pericia medica Art. 277 cpccn Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Reaccion vivencial anormal neurotica


¿Quién es el actor?

Pérez Jorge Nicolás.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por lesiones derivadas de incidente laboral, incluyendo reconocimiento de un porcentaje de incapacidad psíquica (10%) informado por pericia médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II) El accionante cuestiona que que el Sr. Juez “a quo” haya desechado el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por la perita médica en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas (10%). Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente. Cabe señalar que el Sr. Juez “a quo” sostuvo que '…Si se tiene en cuenta que el galeno descarta la existencia de limitación funcional alguna y/o secuelas, entonces debe descartarse también la hipotética incidencia de la invocada limitación en la dolencia psicológica constatada…'. En consecuencia, el judiciante de grado desestimó el porcentaje de incapacidad establecido en 10%. Ahora, si bien la galena expresó en su informe de fecha 17 de octubre de 2024 que el actor padece de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II que le genera un 10% de incapacidad, observo que el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció 'Distensión muscular' y luego se agregó 'Lumbago no especificado Contractura dorsal inferior Dolor Lumbar' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folio 61/62), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN).'" "III) Las costas en la Alzada, en función de las particularidades de la cuestión debatida propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que perciba por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto que abrió la sentencia (Dra. Silvia E. Pinto Varela) propuso confirmar lo decidido en grado por las razones citadas; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar