FAIELLA, PABLO MARTIN c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y devolución de descuentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la valoración probatoria sobre el hallazgo y manipulación de un arma en la garita y disponiendo costas de alzada por su orden con emolumentos profesionales fijados en el 30%.
¿Quién es el actor?
Faiella, Pablo Martín.
¿A quién se demanda?
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones: artículos 232, 233, 245 LCT, incidencia del SAC y art. 2 ley 25.323) y reclamo por descuentos en haberes (septiembre y octubre 2017); impugnación de la regulación de honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; declaró las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por los trabajos efectuados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Empero, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las simples alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, que remiten insistentemente a los argumentos expuestos en la instancia de grado anterior (véase capítulo 5.2 Hechos de demanda), y que sólo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero que no justifica su modificación."
2) "En efecto, la insistencia en la actuación 'de buena fe' del actor el día 5/2/2018, quien al encontrar un arma de fuego en el perímetro de la garita sita en Ciudad Evita, identificada como PAN-Eva Duarte Km 17 /924 (G), procedió a dejarla en una estantería, sin resguardo alguno, con la intención de llevarla posteriormente a una comisaría, en modo alguno desvirtúa la conclusión de la judicante anterior, respecto al peligroso accionar del actor, quien manipuló un arma de fuego sin conocimiento, y quien con dicha decisión puso en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, y hasta la de los transeúntes."
3) "Por lo demás, la investigación llevada a cabo por la empleadora antes de adoptar la decisión rupturista evidencia una absoluta desaprensión por parte del demandante, en orden a la gravedad del hecho que comprometió, insisto, la seguridad no sólo en el puesto de trabajo, sino también de los transeúntes... Tal como he sostenido en otros casos..., en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos... Desde tal perspectiva, la valoración de la juzgadora anterior en orden a la eficacia de la declaración aludida sobre la cuestión en debate... se ajustó a derecho (cfr. Arts. 386 y 456 CPCCN), a tenor de lo cual cabe desestimar este agravio."
4) "En consecuencia, cabe confirmar la sentencia impugnada, en cuanto tuvo por justificado el despido del actor, con sustento en el hecho expuesto previamente, extremo a tenor del cual también cabe desestimar el tercer agravio vertido sobre el rechazo de las indemnizaciones pretendidas..."
5) "Por análogos fundamentos que los vertidos en el fallo recurrido, también sugiero imponer las costas de alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por los trabajos efectuados en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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