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ALVAREZ, ARIEL JOSE EUGENIO c/ FRIENDS FOOD S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto contra Friends Food S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de despido indirecto, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada conforme al considerando III.

Despido indirecto Suspension Onus probandi Certificado medico Articulo 242 l.c.t. Costas Honorarios de alzada Relacion laboral Confirmacion de sentencia Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Álvarez Ariel José Eugenio.

¿A quién se demanda?

Friends Food S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto (resolución del contrato por culpa del empleador) y consecuencias laborales derivadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, rechazando la procedencia del despido indirecto; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2006." "del intercambio telegráfico mantenido entre las partes surge que la demandada, mediante misiva telegráfica de fecha 3 de julio de 2015 (CD 66419065 2), le aplicó al actor una sanción de suspensión 'de 1 (uno) día' como consecuencia de 'ausencias sin aviso y sin justificar' del día 29 de junio de 2015." "de conformidad con las reglas del onus probandi (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se encontraba en cabeza del actor la acreditación de los extremos sobre los que fundó su decisión extintiva, carga que no encuentro cumplida en la especie." "del 'Certificado de Atención Médica' incorporado a fs. 3 no surge que la médica Florencia Ruiz le haya otorgado reposo alguno, extremo que es absolutamente soslayado por el recurrente, en abierta contradicción a las previsiones del artículo 116 L.O." "las suspensiones que no superar el plazo máximo fijado por la ley (en el caso: 30 días) no dan derecho al trabajador a resolver el contrato, a menos que la medida haya tenido por objeto injuriar, perseguir o perjudicar al trabajador, o cuando por las circunstancias del caso la sanción pueda resultar agraviante para el dependiente ... extremos que, conforme lo expuesto, no se configuran en la especie." "desde esta perspectiva, considero que la decisión extintiva adoptada por el trabajador resultó injustificada e intempestiva." "A su vez, más allá de lo señalado y aún desde una postura favorable al actor, lo cierto es que la injuria invocada –suspensión de un solo día– no guarda entidad suficiente, a la luz de los términos del artículo 242 L.C.T., para justificar la denuncia contractual (art. 10 L.C.T.)." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada conforme considerando III."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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