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FRANCO, JOSE CATALINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA bajo el régimen de la ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al criterio del considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion del capital Honorarios Provincia art sa Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

José Catalino Franco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción indemnizatoria por accidente de trabajo; cuestión sobre forma de actualización del capital indemnizatorio, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses previsto en decreto 669/2019 con intereses moratorios posteriores equivalentes a la tasa activa del BNA acumulables semestralmente). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El actor se agravia porque considera que 'la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el a quo sobre el capital nominal del crédito reconocido a mi mandante, no permite cubrir la desvalorización monetaria y los componentes moratorios y compensatorios requeridos'. Solicita entonces que se 'actualice correctamente el crédito laboral con aplicación del coeficiente de ajuste extraído de la variación del RIPTE, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia ... en la cantidad de $6.049.553,04 (92,88 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $6.005.913,93 (92,21 UMAs) y los de la perito médica en la cantidad de $1.824.865,65 (28,01 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al resultado.

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