MOLINA, NATALIA MARA c/ CASA LOPEZ S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido con diferencias salariales y certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la condena a $31.575,55 (con intereses según el considerando V), dejó sin efecto la obligación de expedir nuevo certificado de trabajo y distribuyó costas y honorarios conforme al considerando VI.
Actor: Molina, Natalia Mara (trabajadora actora). Demandado: Casa López S.A. (empleadora/accionada). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral (diferencias salariales, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, y certificado de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $31.575,55 que devengará los intereses fijados en el considerando V; dejó sin efecto la obligación impuesta en la sentencia anterior relativa al certificado de trabajo (entendiendo que el formulario AFIP 984 ya se encuentra anexado a fs. 99 y puede ser desglosado por la interesada); y distribuyó las costas de ambas instancias y fijó los estipendios profesionales conforme al considerando VI.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
- "Así, surge de la lectura de su declaración testimonial que '...que a todos nos pagan en blanco. Que nunca vio cuando le pagaban el sueldo al actor. Que se cobraba por banco…' (v. fs. 433 de la citada causa), mientras que en su escrito inicial manifestó que '...la compañía me extendía recibos de haberes por la suma de $35.423,97… con más la de $4.70 que me abonaba íntegramente ‘en negro’...' (v. fs. 6 de la presente), versiones que resultan completamente incompatibles entre sí. Frente a tal discordancia, no cabe más que reconocer eficacia a la versión aportada al momento de brindar la declaración testimonial en la causa 'Miranda c/ Casa López' -Expte. 14.843/10-, dado que, a diferencia de la presente acción, aquella ha sido prestada bajo juramento de decir la verdad (cfr. art. 440 CPCCN). Por ello, frente a la inexistencia de la deficiencia en el registro de la remuneración alegada como fundamento, además de que arriba inobjetada a esta Alzada la inexistencia de la alegada en torno de la fecha de ingreso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el fallo anterior en cuanto consideró ajustado a derecho el despido decidido por la trabajadora."
- "Por lo que hasta aquí llevo dicho, con las modificaciones introducidas respecto de la base salarial, cabe readecuar los rubros y montos de condena del siguiente modo: Días trabajados marzo 2019 $15.997,92; Vacaciones proporcionales + SAC $8.473,38; SAC proporcional $7.104,25; TOTAL $31.575,55."
- "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- "En función de las modificaciones que he dejado sugeridas para resolver los agravios de la accionada, corresponde aplicar las disposiciones del art. 279 CPCCN, por lo que cabe fijar de manera originar las costas y los honorarios... Por ello sugiero distribuirlas en un 10% a cargo de la accionada y el restante 90% a cargo de la parte actora, en ambas instancias (art. 71 CPCCN). Respecto de los estipendios... fijar las de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y del perito contador en las cantidades de 14 UMAS, 14 UMAS y 4 UMAS, respectivamente. En la Alzada, cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la anterior instancia."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo transcripto corresponde a la mayoría (los dos votos publicados adhieren al resultado).
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